
Resolución NAC-DGERCGC18-00000191
01 de noviembre de 2018:
- Importadores, personas naturales y sociedades, que realicen actividades de venta local de los productos que importan.
01 de enero de 2019:
- Sociedades con fines de lucro, a excepción de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
- Los proveedores del Estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00.
- Comercialización de vehículos nuevos de trasporte terrestre, incluidos motocicletas.
- Comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.
- Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, con ingresos anuales entre USD. 200.000,00 y USD. 300.000,00 en el ejercicio fiscal anterior.
- Venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
Resolución NAC-DGERCGC17-00000430
01 de enero de 2019:
- Personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o mayores al monto para pequeñas empresas.