
Hasta el 30 de septiembre del presente año, las compañías obligadas a contratar auditoría externa debieron suscribir el correspondiente contrato de un auditor externo, calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades.
El contrato lo debe subir de forma ágil y segura ingresando al portal de trámites en www.supercias.gob.ec en el lapso de 30 días contados a partir de la suscripción del mismo. Evite sanciones por incumplimiento.
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento sobre Auditoría Externa, publicado en el Registro Oficial 879 de 11 de noviembre de 2016, están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:”
a) Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
c) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.
e) Las sociedades de interés público. Al respecto mediante Resoluciones No. SCVS-DSC-2018-0001 y SCVS-DSC-2018-0008 de 17 de enero y 27 de febrero de 2018 se definieron como tales las siguientes: